pole09 escribió:
Dangalf escribió:
pole09 escribió: Y bueno los que pueden y quieran tener un encargado, que lo tengan.Ahora segun mi punto de vista, hay que tener unas ganas de mantener a los holgazanes de los encargados!Plus por la basura???? y si no se encargan de la basura para que carajos se les paga, para pasar un trapito?Es JODA!
Y si, pplus por retiro de residuos, por manejo de cocheras, por jasrdineria, etceteras varios.... Pero decime Pole, si vos sos abogado y te piden los clientes que les vayas a la casa a cocinar , que haces?
soyseba escribió:
Almitamu escribió: Descalificás a quien ha hecho eso como trabajo durante décadas.
yo no te descalifique... pero una pregunta: hay algo que no hayas hecho?

AHORA VOLVIENDO AL TEMAnadie cree que es un desproposito pagarle a un portero 10.000$ por la tarea que hace ???cuando un docente no llega ni a la mitad de eso, y ni siquiera los medicos

Pensandolo así, parece un desproposito, pero depende del sistema de referencia en que lo veas. Si un docente ganara 20.000 mangos, no sería tan loco, pero estamos en Argentina y esto es así. Take it or leave it. Comparto con vos, pero es así, fijate cuanto gana un FUTBOLISTA!!!!! la put que los parió! y los docentes que enseñan gratis por vocación? de que viven? y los medicos rurales? Si, es este sistema de referencia un encargado puede ganar esa guita. ojo, tiene que tenes una antigüedad importante y meterle horas extra a morir, por eso se les debe hacer pesado pagar una indemnización
O sea vos entendes que nada tiene que ver el trabajo del encargado del edificio con el de la separacion de los residuos del edificio. Evidentemente yo lo veo de una manera muy distinta, creo que es parte del laburo historico que tuvieron los encargados Los encargados estan a solo efecto de realizar tareas de limpieza y mantenimiento general del edificio, y la verdad me parece una huevada que separar los residuos para colocarlos en un contenedor sea un motivo de pedido de aumento Casi me olvidaba y sin animo de ofender , el ejemplo del abogado al que se le pide que cocine es una gilada epica.
Sos abogado? jeje, disculpame!
No me des cosas por entendidas, yo te comente que el retiro de residuos se paga aparte, por unidad. ( $7.98 p/mes/unidad) , nada mas. Y si, relacion tiene, no va a retirar los residuos el personal de mantenimiento de ascensores... pero bueno, por algo te habra molestado.
Ojo, clasificar la basura tiene otro precio. Y ya que estamos, te dejo las obligaciones y las no obligaciones del encargado, extraidos del CCT 589/10, [link]http://www.suterh.org.ar/pagina/convenio-colectivo-trabajo-58910[/link][anchor_text]acá [/anchor_text] esta completo para el que lo quiera leer, lo recomiendo si les interesa el tema.
OBLIGACIONES DEL PERSONAL
ARTICULO 23º: El personal deberá:
1. Habitar la unidad que en el edificio se ha destinado a ese fin, el que no puede ser alterado, la que deberá mantener en perfecto estado de conservación e higiene destinándola exclusivamente para el uso que le es propio, para habitarla con su familia integrada por esposa/o e hijos/as, estándole prohibido darle otro destino ni albergar en ella, aunque fuera transitoriamente a personas extrañas al núcleo familiar. El administrador podrá verificar personalmente el estado de la vivienda en compañía del/la empleado/a, siempre en horarios de trabajo.- El trabajador está obligado a pernoctar en la misma en las jornadas hábiles.
2. Usar la ropa y equipamiento de trabajo que debe suministrarle el empleador de conformidad a lo establecido en el artículo 14º y 18º del presente Convenio, la que deberá conservar en perfecto estado de limpieza.
3. En caso de que un empleador le suministre indumentaria para vestir en el cumplimiento de sus funciones, el/la trabajador/a deberá usarla en las circunstancias que queden determinadas. Las prendas deberán ser confeccionadas sin adornos, leyendas ni colores llamativos. La vestimenta consistirá en dos (2) trajes, uno de verano y otro de invierno, cuatro camisas, dos corbatas y un par de zapatos. La entrega de este vestuario deberá repetirse cada dos años, la que deberá conservar en perfecto estado de limpieza.
4. Avisar al administrador, de inmediato toda novedad que se produjera en el edificio.-
5. Poner en conocimiento del Administrador, inmediatamente de formulado, cualquier reclamo que hagan los copropietarios. Si el administrador no viviera en el edificio, los gastos que demandare la comunicación estarán a cargo del empleador.-
6. Acordar a todos y cada uno de los copropietarios u ocupantes por igual, el correcto tratamiento a que tienen derecho los integrantes del consorcio.-
7. Mantener en perfecto estado de conservación, aseo e higiene, todas las partes comunes del edificio, como así también las puertas de uso común. Asimismo no estará obligado/a al lavado de paredes pintadas, salvo las manchas producidas en las interiores comunes cuando sean ocasionales y no derivadas de su uso normal o producidas por el paso del tiempo. El resultante de esta tarea no es responsabilidad del/la trabajador/a.-
8. Controlar el funcionamiento de las máquinas e instalaciones del edificio.-
9. Entregar sin dilación alguna, a cada destinatario la correspondencia que viniera dirigida a ellos, como asimismo los resúmenes de expensas y comunicaciones que efectuare el administrador por escrito a los copropietarios.-
10. Vigilar la entrada y salida de personas del edificio, impidiendo sin excepción alguna la entrada de vendedores ambulantes, promotores y/o similar y el estacionamiento de personas en las puertas de acceso o espacios comunes.
11. Impedir la entrada al edificio de proveedores, fuera del horario que al efecto fije el Administrador.-
12. Poner en funcionamiento y asegurar la protección de los servicios generales del edificio, en las oportunidades que fije el administrador dentro del horario habitual de tareas, debiendo además cambiar lámparas y tubos fluorescentes de las partes comunes de edificio.
13. Acatar las órdenes que le imparta el Administrador, las que deberán ser fijadas en un Libro de Ordenes rubricado por la autoridad competente, el que permanecerá en poder del Administrador con la obligación del encargado de notificarse recibiendo una copia de lo expuesto en el mismo, pudiendo hacer los descargos que estime conveniente.-
14. Abstenerse de realizar cualquier tarea de atención a los copropietarios en su horario de trabajo, pudiendo realizarlos por su cuenta en horario de descanso y francos.-
15. Mantener debidamente actualizado y proporcionar a sus reemplazantes circunstanciales o definitivos, toda la información concerniente al desempeño de las distintas tareas a su cargo.-
16. La responsabilidad de las tareas recae exclusivamente en la persona designada por el principal, estando excluido derivar dicha responsabilidad en familiares o terceros, siendo tal incumplimiento una falta, no teniendo el empleador responsabilidad alguna ante eventuales accidentes o reclamos que pudieran producirse por parte de estos familiares o terceras personas.-
17. Las llaves del sótano y controles del edificio, sólo podrán encontrarse en poder del/la trabajador/a encargado/a y del Administrador, o la persona que éste designe. De encontrarse su acceso en la vivienda del/la encargado/a, sólo podrá accederse en caso de emergencia.-
18. El administrador del Consorcio se halla facultado para indicar el lugar donde deberán hallarse a disposición los/as empleados/as comprendidos en la C.C.T. vigente cuando no se encuentren prestando tareas efectivas.
19. El Administrador podrá determinar y ordenar la cantidad de veces que se retirarán los residuos en el edificio dentro del horario de trabajo. En caso en que en el edificio se generen residuos provenientes de consultorios médicos, odontológicos, veterinarios, de análisis clínicos, radiológicos, los mismos se dispondrán de acuerdo a la legislación vigente. El/la trabajador/a no deberá manipular en ningún caso esos residuos.
20. El/la empleado/a con vivienda que se encuentre en el edificio, tendrá la obligación de prestar colaboración en el consorcio, aunque se encuentre fuera de su horario de servicio, cuando se produzcan emergencias, situaciones de urgencia o cuando se ponga en peligro la seguridad de los bienes y de las personas que habitan el consorcio. La colaboración prestada por el/la empleado/a en tales circunstancias deberá ser remunerada con el pago de horas extraordinarias. El desconocimiento de lo expuesto, será considerado como falta grave.
21. Entre el/la trabajador/a y el empleador se podrá establecer libremente la realización de jornadas continuadas y sin descansos intermedios, dentro de lo establecido en la presente Convención.-
22. Barrer y recoger la basura del cordón de la vereda en toda la extensión del frente del edificio.-
23. Deberá observar el correcto aseo e higiene personal durante la jornada laboral como asimismo de la vestimenta.
TAREAS NO OBLIGATORIAS DEL PERSONAL
ARTICULO 24º: El personal no estará obligado:
1. A realizar la cobranza de expensas comunes
2. A la tenencia de la réplica de las llaves de las unidades que compongan el edificio
3. A la tenencia ni atención del aparato telefónico de uso común, si lo hubiere.-
4. A retirar materiales o escombros provenientes de las obras realizadas por el consorcio o por los copropietarios en el edificio.-
5. El/la encargado/a no estará obligado/a a recibir ni firmar notificaciones administrativas ni judiciales y/o correspondencia certificada destinada a los consorcistas, salvo expresa autorización del destinatario.-