Sobre Wikisubtitles y otras webs con subtítulos
21/05/2008 02:03:52 pm
Extraido de : www.interiuris.com/blog/?p=437
Miércoles 21 Mayo 2008
AVISO: Este blog no guarda relación alguna ni con Wikisubtitles.net ni con sus administradores. Este post es mi punto de vista jurídico de este asunto, sin que implique en ningún momento asesoramiento legal de cualquier tipo.
El lunes me envió Miguel Ángel (Sergio también ha escrito sobre ello) un enlace a este blog en el que se informaba que Wikisubtitles, una web en la que se facilitaban subtítulos de obras cinematográficas y televisivas, había recibido un requerimiento de la FAP para que cesara su actividad infractora (una famosa cease and desist letter), y se preguntaba el autor de dicho blog que “¿cómo puedes hacer piratería produciendo subtítulos?”.
Parece que la noticia ha tenido repercusión en la blogosfera, Microsiervos, Antonio y Enrique Dans, entre otros, han hablado sobre ello alegando al principio de “las puertas del campo”, y también parece que el responsable de Wikisubtitles ha decidido echarle un órdago a la FAP y ha vuelto a poner online su sitio web, intándoles a que le demanden, tras haber consultado con un famoso abogado.
En los comentarios de la entrada de Alt1040 ya expliqué en qué se basa la FAP para enviar semejante requerimiento, pero dada la trascendencia que ha tenido la noticia en Internet, quiero explicarlo con más detenimiento.
La Ley de Propiedad Intelectual protege a todas las obras literarias, artísticas o científicas originales y creativas, y confiere al autor derechos exclusivos (y esta palabra es importante) sobre cualquier reproducción, distribución, comunicación pública o transformación que se realice de la obra. Esta enumeración no es caprichosa, viene establecida y definida cada uno de ellos en la ley por lo que siempre que veamos que se realiza una determinada utilización de una obra debemos ver si ese acto está enmarcado dentro de cualquiera de estos derechos exclusivos.
Aunque en los comentarios de Alt1040 se dudaba de la existencia de una obra en el caso particular, es incuestionable que los diálogos de una obra cinematográfica pueden estar protegidos por propiedad intelectual, sin importar que falten el resto de elementos que integran un guión o una escaleta televisiva. Estando ante una obra, deberemos entonces abstenernos de realizar aquellos actos que la ley sólo autoriza a su autor.
Es sin lugar a dudas admirable la labor de cientos de personas que, a las pocas de horas de emisión de una serie en la televisión americana, ya ponen a disposición de toda la comunidad internauta los subtítulos de la misma, incluso traducidos a diferentes idiomas, todo ellos por su pasión por la serie y, generalmente, sin interés comercial alguno. Como digo, al “utilizar” una obra protegida debemos siempre ver si nuestra utilización se podría enmarcar dentro de cualquiera de los derechos de explotación que establece la ley, y en este caso vemos que:
1. Los diálogos son transcritos, bien para traducirlos, bien para ponerlos directamente como subtítulos. Esta mera transcripción supone una reproducción de la obra (en tanto en cuanto se “copia” parte de la obra), lo cual requiere autorización del titular de derechos según el artículo 18 de la LPI.
2. Los diálogos transcritos son traducidos a otro idioma. La Ley de Propiedad Intelectual establece en su artículo 21 que el autor tendrá el derecho exclusivo para autorizar cualquier transformación de la obra, y en este sentido dice:
1. La transformación de una obra comprende su traducción, adaptación y cualquier otra modificación en su forma de la que se derive una obra diferente.
Es indudable que cuando se traducen los subtítulos se comete una infracción no sólo del derecho de reproducción sino también del derecho de transformación de la obra, derecho éste último que va muy ligado a los derechos morales del autor, y en especial al derecho a exigir el respeto de la integridad de la obra (sobretodo si la traducción no es demasiado buena…).
3. Una vez traducidos los diálogos, son puestos a disposición de toda la Red, acto para lo que es igualmente necesaria la autorización del autor ya que el artículo 20.2.i de la Ley establece que es un acto de comunicación pública que requiere la autorización del autor:
La puesta a disposición del público de obras, por procedimientos alámbricos o inalámbricos, de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y en el momento que elija.
Entonces vemos que cuando se realizan subtítulos de serie, por muy buena voluntad que tenga el fan de la misma, se producen varias infracciones, las principales las del derecho de transformación y la del derecho de comunicación pública, en su modalidad de puesta a disposición.
Se habla mucho del término “ánimo de lucro” y de que esta página no tenía ni banners ni el administrador se lucraba por ella. No entiendo por qué, pero parece que en Internet se ha extendido la falsa leyenda de que todo aquello que se haga sin ánimo de lucro está permitido por esa regla de tres yo podría poner en mi servidor, en vez de podcast, cientos de canciones o películas y ser este acto legal siempre y cuando no pusiese ningún banner. Nada más lejos de la realidad.
El ordenamiento jurídico español ofrece dos vías para reclamar cualquier vulneración de derechos de propiedad intelectual: La vía Penal y la vía Civil. Para iniciar un procedimiento por la vía penal sí hace falta tanto la existencia de “ánimo de lucro” como de “perjuicio de tercero”, elementos que no son necesarios en las acciones por vía civil. De nuevo, el artículo 17 de la Ley dice:
Corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en los casos previstos en la presente Ley.
Y esos casos previstos en la ley son los límites del Capítulo II del Título III. Si comprobamos estos límites, sólo el de copia privada podría ser invocado, aunque esa copia dejaría de ser “privada” en el mismo momento en el que se pusiese a disposición en Internet, pasando a ser por lo tanto una copia colectiva, en cuyo caso necesitaría la autorización del autor.
En este sentido, el afectado de todo este tema afirma en su blog:
Pero como no hay ánimo de lucro, si queréis ir a juicio, vayamos, y allí tendréis que demostrar que existe un perjuicio a terceros, cosa que dudo mucho que seáis capaces de demostrar.
Desconozco cómo ha llegado a semejante conclusión, pero reiterar que dicho perjuicio de terceros sólo es exigible por vía penal, como así lo establece el artículo 270.1 del Código Penal, aunque nada dice de este elemento la Ley de Propiedad Intelectual la mera infracción, provoque o no daños y perjuicios, ya es perseguible por la vía civil.
Otro comentarista del blog Alt 1040 decía:
Al mismo tiempo, el artículo 21, en su punto 2, parece indicar que los derechos sobre las obras derivadas corresponden a las personas que las realicen. Aunque a lo mejor lo estoy leyendo mal.
Efectivamente, lo estaba leyendo mal, o más bien incompleto, ya que el punto segundo de ese artículo dice:
2. Los derechos de propiedad intelectual de la obra resultado de la transformación corresponderán al autor de esta última, sin perjuicio del derecho del autor de la obra preexistente de autorizar, durante todo el plazo de protección de sus derechos sobre ésta, la explotación de esos resultados en cualquier forma y en especial mediante su reproducción, distribución, comunicación pública o nueva transformación.
De este modo, es el autor de la obra preexistente quien tiene que autorizar la explotación (reproducción, distribución, comunicación pública y transformación) de la obra derivada, teniendo el autor de esta última derechos sobre su aportación, junto con los derechos del autor originario, a lo cual y en el mundo real, se suele llegar tras un proceso de negociación.
En definitiva, por muy admirable que sea la labor que realiza el fan de la serie, por muchos argumentos que se puedan esgrimir sobre la no disponibilidad de esos subtítulos, que son “creados por los propios usuarios partiendo desde 0 y en base a su propia interpretación libre de los diálogos”, que no se provoca ningún daño a los titulares de derechos… lo cierto es que dicha actividad supone una infracción de derechos de propiedad intelectual. Sería deseable que los titulares de derechos, en vez de restringir este tipo de movimientos, lo utilizasen para abrir nuevas vías de negocio, pero lo cierto es que ni esa parece la tendencia, ni creo que lo sea a corto plazo.
21/05/2008 02:13:24 pm
A raiz de esto, SmallEye (Wikisubtitles) decide tomarse las cosas con más calma, lean:
Las cosas se complican
Posted by smalleye May 21, 2008
Llamadme acojonado y lo que querais. Decid que no tengo huevos
He leido esto y no es que contradiga lo que sabia, pero he decidido hacer las cosas de otras formas. No soy un entendido en leyes, y lo que explica este señor me parece logico. Hasta ahora no sabia muchas de las cosas que se exponen aqui.
Por favor, no meneis esto ni nada. Levo tres dias sin trabajar por culpa de esto. Ahora mismo estoy en el trabajo y no quiero darle mas vueltas a las cosas. Voy a hacer las cosas mas depacio. Por favor, voy a cerrar los comentarios y todo. Ahora mismo es necesario que me concentre en mi trabajo, si no lo voy a perder.
Cierro los comentarios,cierro todo. NECESITO UN TIEMPO. Todo es mucho mas dificil sin estar en el pais donde me amenazan con demandarme, por el cambio de hora y todo.
Lo siento pero necesito un tiempo. Ahora mismo no puedo a afrontar todo yo solo, por mucho apoyo que me deís.
Lo siento de verdad.
21/05/2008 02:23:37 pm
que se preocupan jajaja
wikisubtitle murio y punto final
le hace un bien a todos
21/05/2008 02:58:52 pm
RedLine, independientemente a que sea buena o mala web, esto es muy preocupante, por el tema legal de lo que es un subtitulo, ahi está claramente explicado que SI es delito, se saque dinero con el web o no yo estaba muy equivocado con lo que tenia en mente sobre el tema.
Y vaya, el mal no se le desea a nadie, Wiki si tiene algun subtitulo que es un desastre, pues muchos le meten mano, sin supervision general, perp se producian muchos solo ahi, como la serie inglesa Dr.Who entre otras.
En fin, desde aquí un saludo y aguante SmallEye y esperamos que nuevamente arranques tu sitio.
Saludos!
Iñaki.-
21/05/2008 03:01:19 pm
El tema de si los sub es un delito es muy viejo.
Ademas solo afecta a españa, aqui en sudamerica estamos sin problemas.
21/05/2008 03:12:30 pm
inaxio, a pesar de los argumentos que citas, con un buen abogado, no pasa nada... este, amparándose en la libertad de expresión y en un tema que aun esta en debate y casi no tiene jurisprudencia...puede dilatar el tema durante años, y mas en paises como españa o argentina, donde la justicia es super hiper lenta
21/05/2008 03:13:23 pm
RedLine escribió: El tema de si los sub es un delito es muy viejo.
Ademas solo afecta a españa, aqui en sudamerica estamos sin problemas.
ok, me lo anoto, el dia q vayan contra vosotros en sudamerica, te citare tal dia como hoy
aunque sea desde la carcel
21/05/2008 03:22:08 pm
RedLine escribió: que se preocupan jajaja
wikisubtitle murio y punto final
le hace un bien a todos
sí?
lástima que el 80% de los subtitulos de series de acá, son choreadas de allá
21/05/2008 03:27:30 pm
Che, ¿El blog ese es el de Joseche? 
Según diccionario de la RAE:
Plagiar: Copiar en lo sustancial obras ajenas, dándolas como propias.
Seguro que según la ley tiene otro significado lo que es plagiar. Pero veo que se habla de plagio en el tema de los subs y no lo veo como tal según la definición. Sobre todo porque el que traduce un subtítulo no lo sube como propio, ajeno a cualquier obra protegida. Sino como algo [perteneciente] a la obra protegida, sin ánimos de hacerse pasar como autor del dialogo/texto con derechos. Es decir, seguramente habrá otra figura para esto, pero no creo que sea la de plagio.
Aparte, resulta irrisorio ver como existen páginas de Torrents, warez, descargas directas, etc, y se la toman con la de los subs.
Igual, propongo la creación de un canal IRC por las dudas para mantenernos en contacto e intercambiar subtítulos
21/05/2008 03:33:06 pm
Conclusión: publicar subtítulos es ilegal, aunque algunos usuarios vivan en la negación.
21/05/2008 04:14:34 pm
En conclusión aprovechan mientras puedan.
21/05/2008 05:02:27 pm
Como dicen, pues parece que si, "solo en España" ya veremos en qué queda este lio, maldita sea,... pues muchos, (yo por ejemplo, soy Español, aunque ahora estoy radicando en México...) en fin... no se hasta dónde se "pueda llegar" en este tema, esta complicadísimo....
saludos!
Iñaki.-
21/05/2008 05:17:43 pm
Pues yo intentaría llegar a un acuerdo con los jueces en España:
Que nos permitan seguir con los subtitulo de las películas y series yankis [Total cagarnos en los gringos si ellos se viven cagando en el resto el mundo] a cambio de que nosotros no nos metamos con los subtítulos de las películas y series españolas.
21/05/2008 05:28:21 pm
Hola a todos!!!
Les quiero contar un chiste que siempre uso para ejemplificar lo que pienso de situaciones como esta... El chiste es viejo y la verdad que no muy bueno... pero es muy claro...
"Estan dos gallegos... Paco y Manolo... se encuentran en la calle y Paco le pregunta a Manolo que le sucede, que esta con mala cara y Manolo le explica que el dia anterior habia descubierto a su esposa con otro hombre en el sofa de la casa... Paco se sorprende y le dice a Manolo que como lo aguanta.. que porque no ha tomado medidas al respecto... que hace ahi caminando que no resuelve la situacion y asi impulsado por Paco... Manolo dice "Tienes toda la razon. tomare medidas inmediatas para resolver esto"... Pasa una semana un se vuelven a encontrar los dos y Paco ve que Manolo esta feliz y tranquilo y le pregunta "Pero Hombre... que bien te vez... parece que todo salio bien con tu problema"... y Paco le dice que si.. que habia tomado medidas drasticas para resolver su problema... y Paco le pregunta que hizo... y Manolo le dice... "Pues vendi el sofa"
Como le dije no se si habran reido o no... pero la situacion es esa... con esto del cierre y persecucion de los foros.. sitios y paginas de internet dedicada a subtitutlos lo que se esta haciendo es "vender el sofa"...
Ante la incapacidad de proteger la propiedad intelectual de las empresas y particulares dedicados a la industria del cine y la television... se esta buscando atacar los derivados de ese problema...
El trafico de peliculas y series por internet es casi imposible de parar y controlar... seamos sinceros.. ¿Cuantos de nosotros tenemos peliculas originales? y manejar en nuestros PC "copias con fines de respaldo" o cosas similares...
Si necesitamos.. buscamos.. adaptamos.. generamos o modificamos subtitulos... es que no poseemos los DVD que traen las versiones internacionales o se han adquirido en el mercado copias que no tienen las caracteristicas de idioma que necesitamos...
Para los dueños de los derechos de peliculas y series les esta saliendo mas a cuenta perseguir las paginas de subtitulos para reducir el volumen de copias de peliculas... Se parte de la premisa de que "Si no hay subtitulos disponibles.. ¿A quien le interesa tener una pelicula en Frances.. Aleman.. Griego o Ingles?"...
No justifico ni ataco el hecho de que este circulando material con Copyright en la red... todos tenemos nuestras razones para bajarlo de la red... solo que no debemos hacer "vista gorda" a la situacion... Debemos aceptar que se nos atacara por diversos lados y tal vez buscar los mecanismos para poder contar con la disponiblidad de subtitulos que necesitamos...
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